¿A qué se debe? ¿Por qué me lo piden si ya lo tienen todo? Si no he modificado nada, ¿por qué lo tengo que volver a enviar? Estas son algunas de las preguntas que nos planteamos en el momento en que recibimos la citada notificación.
En abril de 2010 se aprobó la Ley 10/2010 en prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. El objetivo de esta ley es proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, mediante la prevención de prácticas no lícitas. Con la ley se ampliaron no sólo los controles sobre los movimientos en efectivo y transferencias, sino también la obligatoriedad de información a la entidad financiera de la que somos clientes. Son las entidades las que están obligadas a aplicar la mencionada ley.
De ahí que las diferentes entidades financieras exijan periódicamente a sus clientes la presentación de documentos que acrediten no sólo su identidad sino también su actividad profesional, con el fin de justificar el origen de los fondos objetos de transferirse o depositarse.
¿Cuál es la documentación que estamos obligados a facilitar y actualizar? En el caso de las personas físicas, DNI, permiso de residencia o documento identificativo del país de origen. En el caso de las personas jurídicas, documento donde se acredite la denominación de la empresa, su forma jurídica, domicilio e identificación fiscal. Los representantes de las personas jurídicas están obligadas a presentar los poderes y estructura accionarial de éstas.
Según el Real Decreto elaborado por el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo) las diferentes entidades financieras, mediante las medidas de diligencia establecidas en la Ley 10/2010, revisarán que los datos de todos sus clientes estén actualizados, comprobando su veracidad. Al mismo tiempo, los clientes están obligados a facilitar a su entidad, de forma on-line o presencial, la información solicitada en el plazo establecido. De no ser así, se procederá al bloqueo automático de la cuenta corriente.
Por lo tanto, si recibe una carta de su entidad bancaria solicitándole la citada documentación, tanto en el caso de que tenga una relación fluida con la entidad como en el caso contrario, debe ser consciente de la importancia de facilitar la misma y saber que, en el caso de no hacerlo, se procederá al bloqueo automático de su cuenta, con la consecuencia implícita del rechazo de todos los recibos domiciliados, cargos y abonos a partir de ese momento.
Si quiere más información sobre la prevención del blanqueo de capitales, o si tiene alguna consulta sobre productos y servicios financieros, rellene el siguiente formulario sin compromiso y un agente comercial contactará con usted.