¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y para qué sirve?
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) es una entidad con personalidad jurídica propia. El objetivo de su creación es reorganizar el sistema de garantías financieras y proteger los ahorros de los ciudadanos, dándoles más seguridad y generando confianza en el sistema financiero. De este modo, en caso de que alguna entidad bancaria se declare en situación de insolvencia, el FGD tiene la capacidad de asegurar parte de los ahorros de sus clientes.
¿Qué importe máximo garantiza el FGD?
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantiza hasta 100.000 € por cada titular y entidad bancaria, tanto de depósitos dinerarios como de depósitos de valores. Sin embargo, es importante destacar que el FGD cubre esta cantidad por cada entidad y no por cada cuenta.
Con estas premisas, y con el fin de aprovechar al máximo las coberturas de este fondo, en caso de tener una cantidad de más de 100.000 €, es aconsejable diversificar en distintas cuentas y entidades para así disminuir el riesgo de los ahorros. De este modo, si tenemos 200.000 € y queremos que estén asegurados por el Fondo de Garantía de Depósitos, podemos optar por tenerlos en una sola cuenta con dos personas como titulares o, como alternativa, poder distribuirlos en dos cuentas de 100.000 € propiedad de un solo titular, pero en dos entidades diferentes. En el primer caso, el FGD garantizará 100.000 € por titular y, en el segundo caso, garantizará 100.000 € por entidad. En ambos supuestos conseguimos asegurar los 200.000 €.
El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cubre los depósitos realizados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos bancarios a plazo fijo y depósitos en valores constituidos en las entidades de crédito, hasta un límite máximo de 100.000 € por entidad. Los depósitos en divisas distintas del Euro también están garantizados hasta 100.000 €, una vez se ha aplicado el tipo de cambio vigente.
Por otra parte, el FGD también da cobertura a un listado de casos excepcionales:
- Depósitos procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y de carácter privado.
- Depósitos derivados de pagos recibidos por parte del depositante con carácter puntual y vinculados a un matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento.
- Depósitos que se basan en el pago de prestaciones de seguros o de indemnizaciones por perjuicios, a consecuencia de un delito o de un error judicial.
Las garantías de los depósitos dinerarios y las garantías de los depósitos de valores son diferentes pero compatibles, por lo que un mismo titular puede cobrar las dos garantías, siempre que cada una de éstas no supere el límite de 100.000 €.
De este modo, dos personas que tienen 100.000 € en una cuenta corriente y 100.000 € más en un depósito de valores de la misma entidad, en caso de que esta quebrara el FGD sólo podría garantizar 100.000 € si sólo consta un mismo titular en las dos operaciones. Por otra parte, si las dos personas constan como titulares en las dos operaciones, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantizará los 200.000 € de la suma de las operaciones. Es importante aclarar que el FGD cubre los depósitos en valores en caso de quiebra de la entidad bancaria, pero no cubre la pérdida de valor de esas mismas inversiones.
En resumen, los productos bancarios que cubre el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito son:
- Cuentas corrientes.
- Cuentas de ahorro.
- Depósitos bancarios a plazo fijo.
- Depósitos de valores.
- Los casos excepcionales que recoge la normativa.
¿Qué entidades están adheridas?
Por ser una entidad creada para reorganizar el sistema de garantías financieras, todos los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito están obligadas a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos.
El ámbito de aplicación del FGD se extiende a toda la Unión Europea, pero cada uno de los países miembros puede establecer el máximo de capital garantizado por entidad y cliente, indicado a sus leyes. Este máximo puede ser superior a los 100.000 € que se garantizan en España, aunque nunca puede ser inferior a esta cifra.
¿En qué situaciones se activa el pago de los depósitos garantizados?
Tanto en el caso de los depósitos dinerarios como en el caso de los depósitos de valores, se activará el pago de los depósitos garantizados cuando la entidad sea declarada en concurso de acreedores, cuando la entidad esté en proceso judicial por quiebra o cuando el Banco de España determine que la entidad de crédito no tiene la capacidad de cumplir con las obligaciones ante sus inversores.
¿Cómo acceder al pago del fondo de garantía de depósitos?
Si se da alguna de las situaciones que llevan a la activación de los pagos de los depósitos garantizados, el cliente no deberá realizar ninguna acción ni hacerse cargo de ningún tipo de coste.
En este caso, el banco facilitará todos los datos personales y económicas de los clientes al FGD para que ésta pueda hacer efectivos los pagos. Una vez el Fondo de Garantía de Depósitos haya recibido la información y haya comprobado que cumple los requisitos, se pondrá en contacto con el afectado para solicitar un número de cuenta de otra entidad y así poder ingresar la cantidad correspondiente, teniendo en cuenta los límites máximos de garantías de cada país para cuenta y titular.
¿Qué plazos de pago debemos tener en cuenta en caso de ser una de las personas afectadas?
En el caso de los depósitos dinerarios, el plazo de pago establecido en el FGD es de 10 días hábiles desde la fecha en que haya tenido lugar la situación por la que debe hacerse efectivo el pago. A partir del 1 de enero de 2024, este plazo se reducirá a 7 días hábiles.
Si por otro lado tenemos un depósito de valores, el plazo de pago es de un máximo de 3 meses, después de que se haya determinado el estado actual de la inversión y su valor.
¿Cómo obtiene la financiación el FGD?
Actualmente el FGD se financia a través de las aportaciones anuales de todas las entidades adheridas.
Cada una de estas hace una aportación diferente según la cantidad de depósitos garantizados los que dispone y en función del perfil de riesgo del mismo banco.
Incluso, si es necesario, el FGD tiene la capacidad de llegar a acuerdos para que las entidades bancarias adheridas realicen contribuciones monetarias extraordinarias, así como para captar recursos de los mercados de valores, de préstamos o de otras operaciones de endeudamiento.
Si desea más información sobre el Fondo de Garantía de Depósitos, o si tiene alguna consulta sobre productos y servicios financieros, rellene el siguiente formulario sin compromiso y un agente comercial se pondrá en contacto con usted.